Adiós a la ley de Sucesiones: herederos no recibirán los bienes aunque haya testamento
El cambio legal pone límites al testamento y define cuándo no basta con que alguien figure como beneficiario.

Desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, un testamento puede ser declarado inválido si no respeta requisitos formales o legales y, en esos casos, los herederos no accederán a los bienes aunque estén nombrados. Conocé los detalles.
La razón es que el testamento está sometido a condiciones estrictas: puede anularse por defectos de forma, vicios como dolo o error, o porque el testador estaba incapacitado. En esas circunstancias, la sucesión se resuelve como intestada, aplicando el reparto según el orden legal y no la voluntad personal.
¿Cuándo un heredero queda fuera? Algunos ejemplos:
- El testamento fue otorgado por una persona declarada incapaz.
- No respeta formalidades exigidas por ley.
- Se prueba que hubo error, dolo o violencia al momento de otorgarlo.
Cuando se recurre a la sucesión intestada, el reparto sigue este orden:
- Descendientes (hijos, nietos)
- Ascendientes (padres, abuelos)
- Cónyuge sobreviviente
- Parientes colaterales (hermanos, sobrinos)
- Si no hay nadie: los bienes van al Estado
El cónyuge viudo tiene reglas particulares: si hay descendientes, hereda como un hijo pero sin intervenir en la mitad de los bienes gananciales del fallecido. Si no hay descendientes, recibe la mitad o la totalidad según haya o no ascendientes.
El proceso de sucesión pasa por varias etapas judiciales: presentación de documentos, declaración de herederos, inventario, tasación y finalmente adjudicación.
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